El pasado sábado 11 de octubre se publicó en el BOE el esperado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Tras meses de rumores, hacía aparición este Real Decreto que también regula la navegación en aguas interiores y que por tanto, nos afecta directamente. Es un documento de 120 páginas que vale la pena ojear, pero lo más destacable es:
- Exenciones de titulación naútica: Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios (15,31 CV) y hasta 5 metros de eslora, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
- Titulín: Embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Licencia de navegación: Esta es una nueva titulación introducida por este Real Decreto que es emitido por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo, bajo su responsabilidad, que habilita al interesado para el gobierno de embarcaciones de recreo; y motos náuticas de clase C con potencia inferior a 55 CV, una vez recibida la formación correspondiente, con sujeción a los requisitos y limitaciones regulados en este real decreto.
- Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Patrón de embarcaciones de recreo: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
Por último, en la disposición transitoria primera se menciona la posibilidad de canjear el titulín por la licencia de navegación en el momento de la renovación del titulín y si el interesado realiza 4 horas de prácticas.
Este Real Decreto estará accesible permanentemente desde la sección de Normativa de la web.
Esperamos que esta información resumida sea de interés para todos vosotros.