Real Decreto 630/2013 – AEBass

Os hacemos llegar un comunicado difundido por la Asociación Española de Black-bass (AEBass) respecto a la publicación del nuevo Real Decreto (RD) 630/2013 como resultado de su gran labor en la defensa del bass. Desde el Valencia Bass Club, una vez más damos todo nuestro apoyo a la AEBass.

Recibe un cordial saludo,

Valencia Bass Club


Sin lanzar en exceso las campanas al vuelo, la publicación de la derogación del RD 1628/2011, aprobada en el Consejo de Ministros del pasado viernes 02 de agosto mediante el nuevo Real Decreto 630/2013 donde se reconducen la situación de la pesca como afición/deporte sobre algunas especies, incluido nuestro black-bass.

Donde antes el practicante de la pesca del black-bass era un delincuente, porque tras la captura el pez tenía que ser sacrificado obligatoriamente, ahora este ejemplar se puede pescar y soltar in situ sin ser considerado ni delito, ni falta alguna, según se deriva de la lectura de la Disposición Transitoria Segunda, relativo a la captura de peces introducidos en el pasado por la Administración, como han sido el lucio y el black-bass, que nos dice textualmente:

En todo caso, y tratándose de ejemplares de especies susceptibles de aprovechamiento piscícola, sólo se considerará adquirida su posesión cuando se hayan extraído del medio natural en el marco del citado aprovechamiento y no les resulte posible regresar al mismo.

No deja lugar a dudas de que recoge la posibilidad de la práctica del “captura y suelta” de ambas especies y es la forma como ha entendido la administración de definir y/o determinar lo que para ella es la práctica de la captura y suelta en la acción de pesca.

El texto literal aprobado dice:

Especies catalogadas introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético. Para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control y posible erradicación, se podrá realizar a través de la caza y la pesca. En todo caso, y tratándose de ejemplares de especies susceptibles de aprovechamiento piscícola, sólo se considerará adquirida su posesión cuando se hayan extraído del medio natural en el marco del citado aprovechamiento y no les resulte posible regresar al mismo. Para los ejemplares de estas especies objeto de caza y pesca, estará permitida la posesión y el transporte de los ejemplares capturados, una vez sacrificados, y cuando sea con fines de autoconsumo (incluido trofeos) o depósito en lugar apropiado para su eliminación.

Lo destacable de esta nueva RD 630/2013, como comentamos, es que permita esta pesca solo en ciertos espacios o escenarios y que próximamente las distintas CCAA publicarán, tras su mapeo, los escenarios donde ya esta estable el black-bass desde hace muchos años y que mientras las distintas CCAA no lleven a efecto el mapeo que determina las zonas o áreas de distribución en las que solo ha de ser posible la práctica de la captura y suelta, esta se puede realizar en todas las aguas en que el black-bass y el lucio hayan podido ser capturados en el desarrollo de la pesca, sin delimitación alguna. Así recordamos que se consideró en alguna de las reuniones que hemos tenido con responsables de Medio Ambiente de alguna Comunidad Autónoma.

Ante este posicionamiento de las diferentes CCAA, comentaros que la AEBass lleva manteniendo reuniones periódicas con el fin de informar y documentar sobre esta práctica deportiva de la pesca del black-bass. Estas reuniones han permitido en algunos casos, contar incluso, con el apoyo de algunas de estas CCAA para oficial y públicamente obtener la defensa de nuestro pez.

Una vez restaurada esta situación (que pese a que algunos piensen que no era importante realmente era de una gravedad absoluta), nos permite por un lado continuar con nuestra actividad sin sobresaltos ni incumplimientos legales, pero por otro lado y en segundo lugar, nos obliga a continuar con nuestra lucha.

Nuestro trabajo ahora, y de ahí la primera frase de este documento (sin lanzar en exceso las campanas al vuelo), nos exige continuar realizando acciones de defensa de nuestros peces y nuestra afición, nuestro objetivo pretende descatalogar o naturalizar esta situación para lo que necesitamos una mayor ayuda e implicación de todos los afectados y aficionados. Pero esto será otra cuestión de la que os iremos informando, ahora toca celebrar, disfrutar y difundir que hemos conseguido reconducir aquella situación en la que los pescadores éramos unos delincuentes y poco más que unos piratas medioambientales que atentaban sobre los ecosistemas acuáticos y que por fin algunos de nuestros políticos se han dado cuenta de la tremenda aberración y repercusión utópica que pretendía el RD 1628/2011

Desde la AEBass seguiremos trabajando.

AEBass

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